Lo político partidario y la imparcialidad de los magistrados judiciales

Luis Lezcano Claude

 La independencia del Poder Judicial, tanto institucional (del órgano en sí) como funcional (de cada uno de los magistrados en particular), es un presupuesto básico e insustituible para que la justicia sea impartida de acuerdo con una nota que hace a la esencia de la misma: la imparcialidad del juzgador.

No es éste, desgraciadamente, el concepto que la gente (en particular la “clase política”) tiene de la administración de justicia. Se pretende contar con el “juez amigo” o el “juez correligionario” que en el momento oportuno incline la balanza de la justicia a favor de la parte con la cual tiene algún tipo de vínculo. Esto constituye la negación absoluta de toda posibilidad de una verdadera justicia, al bastardearla, envilecerla o prostituirla.

Pero ésta es la idea vigente. Hasta hace poco sotto voce se afirmaba que entre la representación política en las cámaras legislativas y los distintos cargos en la magistratura, debía haber algún tipo de relación basada en el peso de cada uno de los sectores político partidarios.

En los últimos días, uno de los integrantes de la Cámara de Senadores dijo en forma pública y expresa a uno de los medios de prensa, que la composición político partidaria de dicha cámara en cuanto a distribución de bancas, debía guardar relación directa con la cantidad de ministros de la Corte Suprema de Justicia según la extracción político partidaria de los mismos.

La conversión desde el punto de vista matemático sería bastante sencilla: la Cámara de Senadores tiene cuarenta y cinco miembros y la Corte Suprema de Justicia, nueve miembros, lo cual significa que cinco curules en la cámara alta equivalen a un cargo en el máximo tribunal.

Según los medios periodísticos, actualmente la Corte Suprema de Justicia está integrada por seis ministros de extracción colorada y por tres de extracción liberal.

En la Cámara de Senadores, la ANR controla 15 bancas, el PLRA, 14, UNACE, 9, el Partido Patria Querida, 4, y los partidos de izquierda, 3.

Siguiendo con la idea, salta a la vista que hay que “corregir” la distribución de cargos en la Corte  integrándola con 3 “ministros colorados”, 3 “ministros liberales”, 2 “ministros de UNACE” y 1 “ministro patriqueridista”.

Sin embargo, este razonamiento resulta absolutamente absurdo, abiertamente atentatorio contra la independencia e imparcialidad de los magistrados judiciales y, sobretodo, no legislado en ninguna parte del ordenamiento jurídico paraguayo.

Por el contrario, lo que debe propugnarse es la eliminación de todo tipo de injerencia político partidaria en la integración de los órganos jurisdiccionales. En sentido estricto y bien leída, la Constitución ordena que la selección inicial a cargo del Consejo de la Magistratura, sea realizada sobre la base de criterios académicos (“selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes”, Art. 264, inc. 1, Cn.). Sólo después y con la limitación de la terna vinculante surgida de este modo, el Senado y el Presidente de la República eventualmente podrían tomar en consideración criterios de carácter político partidario, en el caso del máximo tribunal. Tratándose de los integrantes de las demás magistraturas, en cuya designación sólo intervienen el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia, dichos criterios no deberían ser tenidos en cuenta para nada.

La idea del reflejo de la composición de un órgano en el otro, revela una concepción primitiva de las instituciones, limita indebidamente la amplitud de la selección a cargo del Consejo de la Magistratura, propugna el sometimiento del Poder Judicial a la “clase política” y favorece la injerencia de ésta en ámbitos en que debe prevalecer lo estrictamente jurídico.

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